Rég. Retención de Ganancias Transferencia de Jugadores de Fútbol- RG 3432

16582005 - ¿Cuáles son las operaciones sujetas a retención?
Fecha de publicación: 01/04/2013

La RG 3432/13 establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre las rentas obtenidas por las personas físicas, sucesiones indivisas y/o demás sujetos residentes en el país que no revistan el carácter de instituciones deportivas, incluyendo a los jugadores que queden en libertad de acción, provenientes de:

a) Las operaciones de transferencia y/o cesión -total o parcial y definitiva o temporaria- de los "derechos económicos" de los jugadores de fútbol profesional que integren el plantel de clubes de las Divisiones Primera "A" y Nacional "B", de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), respecto de los cuales posean inversiones vinculadas con la participación en esos derechos, y

b) la negociación de los "derechos federativos" y "derechos económicos" efectuada por cuenta y orden de los jugadores de fútbol profesional indicados en el inciso a), que hubieren quedado en libertad de acción.

  • Fuente: Art. 1 RG 3432/13
16584347 - ¿Qué son los derechos económicos y los derechos federativos?
Fecha de publicación: 04/01/2013

Derechos económicos: Son aquellos que habilitan a su titular a percibir una participación en el monto de una futura transferencia y/o cesión -total o parcial, temporaria o definitiva- de los derechos federativos, incluyéndose los convenios que reconozcan un resultado futuro, eventual o no, ya sea que se encuentre establecido como un monto fijo o como un porcentaje del valor de dicha transferencia o préstamo.

Derechos federativos: Es el derecho que faculta al club que tiene registrado a un jugador en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), conforme a la normativa aplicable en la materia -Art. 3 de la Ley 20.160 "Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional" y Art. 3 del Convenio Colectivo de Trabajo 557/09 de Futbolistas Profesionales-, a la utilización exclusiva del mismo en los planteles profesionales de la institución, y a transferir o ceder el uso total, parcial, temporario o definitivo de ese derecho.

A los efectos fiscales los derechos federativos y económicos de los jugadores de fútbol deberán estar siempre en cabeza de una entidad deportiva.

A los mismos efectos, cuando un jugador quede en libertad de acción, los derechos federativos y económicos permanecerán transitoriamente en cabeza del último club de fútbol al que pertenecía el derecho federativo.

  • Fuente: Art. 2 y Anexo I RG 3432/13
16586689 - ¿Qué se entiende por un jugador en libertad de acción?
Fecha de publicación: 04/01/2013

Son aquellos jugadores de fútbol profesional que reasumen la titularidad de sus derechos federativos y económicos por desvinculación del club que los tenía registrados en la Asociación Argentina de Fútbol (AFA), en virtud de la ocurrencia de las situaciones específicas previstas en las disposiciones legales y/o contractuales aplicables.

  • Fuente: Anexo I RG 3432/13
16589031 - ¿Las operaciones alcanzadas por el régimen de la RG 3432/13 se encuentran excluidas del régimen de retención establecido por la RG 830/00?
Fecha de publicación: 01/04/2013

Sí, las operaciones que resulten alcanzadas por el régimen de retención de la RG 3432/13 quedan excluidas del régimen de retención establecido por la RG 830/00.

  • Fuente: Art. 1 RG 3432/13
16591373 - ¿Qué sucede en caso de rentas que perciban beneficiarios del exterior?
Fecha de publicación: 01/04/2013

En el caso de rentas que perciban beneficiarios del exterior, resultarán de aplicación las disposiciones del Título V de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: Art. 1 RG 3432/13
16593715 - ¿Quiénes están obligados a actuar como Agentes de Retención?
Fecha de publicación: 01/04/2013

Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención, los clubes de fútbol profesional que abonen las rentas aludidas en el art. 1° de la RG 3432/13.

A tal fin, las mencionadas entidades deportivas deberán ser exclusivos pagadores y/o perceptores de los importes involucrados en los contratos de transferencia y/o cesión -total o parcial, definitiva o temporaria- de los derechos federativos y económicos de los futbolistas registrados a su nombre en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), debiendo mantener -asimismo- información actualizada de las participaciones que posean los sujetos pasibles del presente régimen de retención sobre los referidos derechos económicos.

Sin perjuicio de lo señalado, los mencionados clubes no practicarán la retención que se establece en la presente cuando el jugador libre acredite -respecto de la misma operación- haber efectuado el pago a cuenta que prevé el Art. 7 de la RG 3376/12.

  • Fuente: Art. 3 RG 3432/13
16596057 - ¿Cómo deben ser efectuados los pagos vinculados a las operaciones de transferencia?
Fecha de publicación: 01/04/2013

La totalidad de los pagos vinculados a las operaciones aludidas en el art. 1° de la RG 3432/13 deberá ser efectuada de la siguiente forma:

a) La entidad deportiva adquirente/cesionaria del jugador de fútbol profesional deberá cancelar la operación de transferencia efectuando el pago exclusivamente a la entidad deportiva vendedora/cedente, mediante alguna de las siguientes modalidades:

1. Giro o transferencia bancaria a cuentas abiertas en entidades financieras regidas por la Ley 21.526, pertenecientes a la entidad deportiva cedente o al fideicomiso creado al efecto.

2. Cheque, cheque cancelatorio o cualquier otro documento a cobrar, los cuales deberán ser depositados o descontados en cuentas abiertas en entidades financieras regidas por la Ley 21.526, pertenecientes a la entidad deportiva cedente o al fideicomiso creado al efecto.

b) La entidad deportiva vendedora/cedente deberá transferir o abonar las sumas que correspondan a las personas físicas, sucesiones indivisas y/o demás sujetos que no revistan el carácter de instituciones deportivas, que posean inversiones vinculadas a los derechos económicos del jugador de fútbol profesional transferido o cedido, o al jugador en libertad de acción, en su caso, mediante alguna de las siguientes modalidades:

1. Giro o transferencia bancaria a cuentas abiertas en entidades financieras regidas por la Ley 21.526, pertenecientes a los beneficiarios.

2. Cheque, cheque cancelatorio o cualquier otro documento a cobrar a nombre de los beneficiarios, los cuales deberán ser depositados o descontados en cuentas abiertas en entidades financieras regidas por la Ley 21.526, pertenecientes a aquéllos.

  • Fuente: Art. 4 RG 3432/13
16598399 - ¿Quiénes son sujetos pasibles de la retención?
Fecha de publicación: 01/04/2013

Serán pasibles de la retención las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que no revistan el carácter de instituciones deportivas, residentes en el país, incluyendo a los jugadores con libertad de acción, que perciban las rentas mencionadas en el art. 1 de la RG 3432/13.

  • Fuente: Art. 5 RG 3432/13
16600741 - ¿Cuándo corresponde practicar la retención?
Fecha de publicación: 01/04/2013

La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe cada pago de las rentas aludidas en el art. 1 de la RG 3432/13.

El término "pago" deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del art. 18 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: Art. 6 RG 3432/13
16603083 - ¿Cómo se determina el importe a retener?
Fecha de publicación: 09/06/2016

El importe a retener se determinará aplicando, sobre el 90% del monto total de la operación, la alícuota del 17,50%.

Sin perjuicio de ello, esta Administración Federal podrá establecer un valor de referencia de la transferencia y/o cesión, en base a valores de mercado, a utilizarse como base de cálculo de la retención.

  • Fuente: Art. 7 RG 3432/13
16610109 - ¿Cuáles son las alícuotas aplicables?
Fecha de publicación: 09/06/2016

El importe de la retención se determinará aplicando, sobre la base de cálculo determinada de acuerdo con lo establecido por el art. 7, la alícuotas del 17,50%.

  • Fuente: Art. 9 RG 3432/13
16614793 - ¿Qué comprobante deben entregar los agentes de retención?
Fecha de publicación: 01/04/2013

El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de la misma, un certificado de retención conforme a lo previsto en el art. 8 de la RG 2233/07, "Sistema de Control de Retenciones (SICORE)".

En los casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el certificado mencionado anteriormente, deberá proceder de acuerdo con lo establecido por el art. 9 de la citada resolución general.

  • Fuente: Art. 11 RG 3432/13
16612451 - ¿Cómo se informan e ingresan las retenciones practicadas?
Fecha de publicación: 09/06/2016

El ingreso e información de las retenciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la RG 2233/07, -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-.

A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación:

Impuesto

Régimen

Denominación

217

854

Inversores y/o jugadores tenedores de derechos económicos

  • Fuente: Art. 10 RG 3432/13
16617135 - ¿Corresponde ingresar una autorretención cuando el agente de retención omita actuar como tal?
Fecha de publicación: 04/01/2013

Cuando el agente de retención haya omitido efectuar la retención, los beneficiarios de las rentas/pagos deberán ingresar los importes correspondientes a las retenciones no practicadas, dentro de los 10 días hábiles administrativos, inclusive, contados desde la fecha en que hubiera correspondido efectuar las mismas, a cuyo efecto deberán utilizar los siguientes códigos:

Detalle

Impuesto

Concepto

Subconcepto

Ganancias Personas Jurídicas

10

43

43

Ganancias Personas Físicas

11

43

43

  • Fuente: Art. 12 RG 3432/13
16656949 - ¿Cuándo entra en vigencia la RG 3432/13?
Fecha de publicación: 09/06/2016

La RG 3432/13 entra en vigencia a partir del día 04/01/2013.

  • Fuente: Art. 38 RG 3432/13